EN
QUE CONSISTE EL COPASST?
El
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST - es
un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad
y salud en el trabajo dentro de la empresa.Decreto 1295 de 1994, art 63. Anteriormente se conocia
como Comite Paritario de Salud Ocupacional- COPASO- cuyo nombre se
modifico por el artículo 2, paragrafo 2, del Decreto 1443 de 2014.
¿QUIENES TIENEN OBLIGACIÓN DE TENERLO. Todas las empresas e
instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más
trabajadores, están obligadas a conformar el comité. Resolución 2013 de 1986, art 1.
¿COMO SE INTEGRA? Está compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes y su número depende de la cantidad de trabajadores que tenga la
empresa. Resolución 2013 de 1986, Art 2.
o De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
o De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
o De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
o De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
La empresa que
posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités uno
por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Los representantes de la empresa serán elegidos por el empleador directamente y
los de los trabajadores elegidos directamente por estos mediante votación
libre. Art 5 Res.
En las empresas con menos de 10 empleados deben
nombrar un vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo (antes vigía en Salud
Ocupacional) que debe cumplir las mismas funciones del comité.
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